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El Consejo de Cuentas valorará incluir a Crémenes en el próximo Plan Anual de Fiscalización
jueves, 25 de abril de 2024, 05:31
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El Consejo de Cuentas valorará incluir a Crémenes en el próximo Plan Anual de Fiscalización

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El Consejo de Cuentas valorará la posibilidad de incluir al Ayuntamiento de Crémenes en el próximo Plan Anual de Fiscalización.

Igualmente lo valorará con el resto de entidades de la Comunidad Autónoma que reiteradamente incumplen con su deber de rendición.


Foto Ayto. C. Cuentas


Así lo pone de manifiesto el Consejo ante la petición de determinadas aclaraciones a las dudas surgidas a raíz de su contestación inicial en base al Expediente 7/2021, abierto como consecuencia de una denuncia formulada por la reiterada falta de rendición de cuentas del Ayuntamiento de Crémenes.


Insiste en su contestación que el Consejo de Cuentas carece de funciones de investigación e instrucción. Precisa que todavía no ha sido desarrollado reglamentariamente el procedimiento necesario para la imposición de multas coercitivas y que, en todo caso, tampoco han sido establecidas las cuantías de las multas en las correspondientes leyes de acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, por lo que en reiteradas ocasiones el Consejo ha instado a las Cortes de Castilla y León para que se realicen las reformas legales necesarias.


No obstante, el Consejo de Cuentas aclara en su respuesta que valorará la posibilidad de incluir al Ayuntamiento de Crémenes en el próximo Plan Anual de Fiscalización, como lo hará con el resto de entidades de la Comunidad Autónoma que reiteradamente incumplen con su deber de rendición.


Por último, señala que el proceso de sanción contemplado en el artículo 28.p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas (tipificado como infracción muy grave), está recogido en el artículo 31.2c) de la citada ley, que señala: “Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.”


Fuente: Diario de Valderruea

Fotografía: Ayuntamiento de Crémenes y Consejo de Cuentas


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