Diario de Valderrueda
El Común falla a favor de la instalación de purificadores de aire en el Colegio de Cistierna
viernes, 26 de abril de 2024, 17:54
DENUNCIAS - CRISIS SANITARIA

El Común falla a favor de la instalación de purificadores de aire en el Colegio de Cistierna

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El Común falla a favor de la instalación de purificadores de aire en el Colegio de Cistierna.

La resolución ante las denuncias de las familias insta a la Consejería de Sanidad y al Ayuntamiento a proporcionarlos a pesar de la negativa de la dirección del Centro.


Colegio de cistierna 2


El Procurador del Común se ha pronunciado y ha fallado a favor de la instalación de purificadores de aire en el CEIP Manuel Ángel Cano Población” de Cistierna.


Las denuncias de las familias desde los últimos meses de 2020 surte efecto, una vez más, para que el centro de la Montaña Leonesa cuente con estos sistemas que ayudan y complementan la labor frente a la Covid-19.


- Así es la Resolución: 


En esta Procuraduría se tramita el expediente registrado con la referencia arriba indicada, con motivo del cual, con fecha 18 de marzo de 2021, hemos registrado el escrito remitido de la misma fecha, al que se adjunta el informe solicitado a la Consejería de Educación.


Dicho expediente se inició con una queja relativa a la pretensión de las familias de los alumnos del CEIP “Manuel Ángel Cano Población” de Cistierna (León), para que se instalen purificadores de aire con filtro Hepa 13 en las aulas, ya que el Ayuntamiento del municipio se había comprometido a adquirir dichos equipos y a asumir los gastos del mantenimiento con sus propios presupuestos.


Según los términos de la queja, durante la estación de invierno, los alumnos habrían estado soportando temperaturas por debajo de los 10 grados, y no se estaría cumpliendo el Protocolo de la Consejería de Educación en lo que respecta a la apertura de las ventanas, puesto que se han mantenido abiertas de forma permanente


Asimismo, ante la negativa de la dirección del centro a que se instalen los equipos de purificación, los afectados se habían dirigido a la Dirección Provincial de Educación de León a través de escrito presentado el 21 de enero de 2021, y a la Subdelegación del Gobierno mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2021, sin que se hubiera obtenido respuesta alguna al respecto. No obstante, según la información que nos ha remitido la Consejería de Educación, ya se ha dado respuesta por parte de la Dirección Provincial de Educación al escrito que fue dirigido por el padre de un alumno del CEIP “Manuel A. Cano Población”, a través del cual se solicitaba la instalación de filtros HEPA como opción a la ventilación natural, acompañándose a la respuesta copia de los estadillos mensuales de temperaturas de las aulas cumplimentados por el profesorado del Centro.


Con relación al resto de los extremos de la queja expuestos, cabe señalar, en primer lugar, que, habiéndose solicitado por parte de esta Procuraduría la oportuna información al Ayuntamiento de Cistierna (León), la respuesta obtenida mediante un informe registrado con fecha 8 de marzo de 2021, fue la de que el Ayuntamiento no ha recibido ninguna solicitud para la adquisición de los purificadores, si bien, desde la Alcaldía, se había manifestado a la Directora del Centro un compromiso según el cual, si, por quien correspondiera, se consideraban necesarios los aparatos, se incluirían en el presupuesto municipal las partidas para su adquisición o para poder ser utilizarlos a través de contratos de renting. En todo caso, el Ayuntamiento hace hincapié en que no le corresponde tomar decisiones al respecto, sin perjuicio de la colaboración que procediera con la Administración educativa en cuanto al mantenimiento del Centro.


En segundo lugar, siendo la ventilación natural una medida de obligado cumplimiento para todos los centros, la existencia de purificadores no puede reemplazar en ningún caso la ventilación natural, estando justificada la instalación de los mismos, más que para evitar que se abran las ventanas cuando está preceptivamente indicado y el frío del exterior, como un complemento de purificación del aire, en especial para aquellas estancias en las que hubiera más dificultades de ventilación. En todo caso, la instalación de purificadores no puede crear una falsa seguridad que dé lugar a la eliminación de la ventilación natural que debe existir el mayor tiempo posible y, en todo caso, 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y durante el recreo.


En el momento actual, nos encontramos con centros educativos que, a partir de esas iniciativas de padres y madres, asociaciones de padres y ayuntamientos, cuentan con equipos de purificación de aire, mientras que otros se ven en una situación de marginación comparativa, como es el caso del CEIP “Manuel Ángel Cano Población”, en el que por medio de 102 firmas de padres de alumnos se ha solicitado la instalación de los mismos, contando para ello con la colaboración que está dispuesto a mantener el Ayuntamiento de Cistierna con la Administración educativa para obtener los equipos, siempre que exista una decisión de dicha Administración, y en el marco del esfuerzo que el Ayuntamiento viene realizando con respecto a las medidas de prevención sanitaria ante la Covid-19, aportando un mayor número de productos de limpieza y desinfección para el centro, incrementando el uso de la calefacción, repartiendo 600 mascarillas entre el alumnado y 300 mascarillas entre el profesorado, entregando 200 geles hidro-alcohólicos y un estuche por alumno, instalando calentadores de agua en los baños, doblando el personal de limpieza, etc.


En consideración a lo expuesto, estimamos que, en la medida que existan medios para la instalación de los equipos demandados, que han de ser utilizados en todo caso como complemento a las medidas impuestas para la renovación del aire de manera natural, la Administración educativa no debe poner obstáculos a que los equipos sean instalados, máxime teniendo en cuenta las temperaturas y el uso de calefacción que conlleva tener las ventanas abiertas en los centros educativos durante el mayor tiempo posible y al margen del estrictamente obligatorio.


La dirección del CEIP “Manuel Ángel Cano Población” de Cistierna (León) debe continuar los contactos previos que hubiera establecido con el Ayuntamiento de Cistierna, a los efectos de que este Ayuntamiento, en función del compromiso que ha manifestado al efecto, pueda proporcionar al Centro los regeneradores de aire que habrán de servir de complemento, que no de sustitución, a las medidas obligatorias de apertura de ventanas para logar la ventilación natural de las aulas.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Colegio de Cistierna - DDV


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