Diario de Valderrueda
Oportunidad histórica para que los pueblos de la montaña leonesa cobren a las eléctricas
jueves, 18 de abril de 2024, 07:36
IMPUESTOS A LAS ELÉCTRICAS

Oportunidad histórica para que los pueblos de la montaña leonesa cobren a las eléctricas

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La montaña leonesa tiene desde hace días una oportunidad histórica para que los pueblos y juntas vecinales cobren a las eléctricas por la ocupación de los montes públicos que estas realizan con sus infraestructuras.

Juntas vecinales de Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Cebanico, Cistierna o La Ercina, entre otros, podrían sacar buenos ingresos debido a la cantidad de infraestructuras eléctricas que invaden sus territorios.



A esta conclusión han llegado gran parte de las juntas vecinales de la montaña leonesa y de la provincia de León al ver como el Tribunal Supremo daba la razón a varios ayuntamiento en España como Arteixo (La Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) para poder cobrar tasas establecidas a las eléctricas por la ocupación de los montes públicos con sus infraestructuras.

Tres municipios de la provincia de León ya están en la batalla desde hace tiempo para poder cobrar a las eléctricas por el uso de sus montes pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) tumbó a principios del año pasado las ordenanzas de ellos.

Ahora, la balanza cae del lado de estos tres ayuntamientos que ven como pueden recurrir y conseguir que el fallo sea a su favor y poder ingresar más de medio millón de euros en algunos de los casos por la utilidad de sus montes.


En la Montaña Oriental Leonesa, algunos municipios como Valderrueda ya lo intentaron en el pasado pero las medidas que se tomaron no satisfacían a las Juntas Vecinales afectadas y se paro el proyecto de ejecución de las medidas adoptadas.


Ahora las tasas que establece la normativa ya vienen avaladas por el Supremo, tal y como recoge la sentencia, que especifica que en contra del criterio de las empresas, las tasas no vulneran la Ley de Haciendas Locales, y plantea que el importe de esas cuantías se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.


Con ello no se pretende igualar el valor catastral con el de mercado, sino establecer el que le corresponde al aprovechamiento o uso que estos servicios reportan al dueño del terreno. De este modo, el tribunal apoya que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas de alta tensión y las canalizaciones de gas para calcular la base imponible del impuesto por el uso del dominio público.


Fuente: ddv

Fotografía: archivos


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