Diario de Valderrueda
El BOP publica las ayudas a la natalidad de Riaño de 1.000 euros por niño
jueves, 25 de abril de 2024, 11:57
INICIATIVAS - MONTAÑA LEONESA

El BOP publica las ayudas a la natalidad de Riaño de 1.000 euros por niño

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El BOP publica las ayudas a la natalidad de Riaño de 1.000 euros por niño.

El Consistorio aprobó en febrero por unanimidad esta medida con el objetivo de ofrecer un incentivo a las familias jóvenes y empadronadas en el municipio de la Montaña Leonesa.

Ahora ya se conoce la ordenanza reguladora.


Riaño lidia del blanco enero 2022 1


El Boletín Oficial de la Provincia del pasado viernes, 8 de abril, publicó las bases reguladoras y ordenanzas para las ayudas a la natalidad que fueron aprobadas por unanimidad por el Ayuntamiento de Riaño en el pleno celebrado dos meses antes, concretamente el 8 de febrero.


En concreto, se trata de dar un incentivo a la población joven con una subvención directa de 1.000 euros por niño, ya sea nacidos o adoptados, de familias empadronadas en Riaño.

La condición principal es estar empadronados un año antes del nacimiento u adopción, y dos años posteriores.


El presupuesto de esta partida se basa, en un principio, en el número de niños actuales, pero "será incrementado con más fondos en caso de que sea necesario con cargo a otras partidas del presupuesto", señalaba en aquella ocasión a Diario de Valderrueda Fernando Moreno, alcalde de Riaño.


"Teniendo en cuenta la despoblación del medio rural como el nuestro, hay que impulsar medidas efectivas y directas a los progenitores para que tengan un aliciente para fomentar la natalidad", apuntaba Moreno, para quien las administración deberían ayudar en este sentido. "Tanto la Junta como la Diputación de León tienen que ofrecer incentivos al nacimiento y asentamiento de familias jóvenes en las zonas rurales".


Uno de los objetivos con estas ayudas es mantener la guardería de Riaño, "que está dando un buen servicio y estamos muy contentos, pero nos estamos quedando sin padres con niños pequeños".


Bases y ordenanza reguladora: 


Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:


  •             Los progenitores o adoptantes titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
  •             En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los menores.
  •             En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  •             Los extranjeros que residan en el municipio podrán ser beneficiarios de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la normativa.
  •             Será requisito, que al menos uno de los dos progenitores lleve empadronado en el municipio como mínimo el año anterior a la fecha de nacimiento y la familia resida de manera efectiva en el municipio de Riaño. El recién nacido deberá también estar empadronado en el municipio.
  •             Todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas se resolverán mediante resolución de Alcaldía.
  •             Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias que continúen residiendo en el municipio de Riaño en el momento de dictarse la resolución de la ayuda y deberán continuar residiendo durante al menos dos años desde la concesión de la ayuda.
  •             Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Riaño.

  • La cuantía de cada ayuda concedida por este Ayuntamiento será de 1.000 € por hijo nacido o adoptado una vez entre en vigor la presente ordenanza.


    Las solicitudes se deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Riaño. Los solicitantes deben adjuntar la documentación que requiera el Consistorio, de forma que queden acreditados el cumplimiento de requisitos para poder ser beneficiario.


    Dadas las especiales características de las ayudas objeto de esta norma, una vez concedidas las subvenciones, se procederá al pago de estas.


    El incumplimiento dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación o cancelación total de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:


  •                    Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención.
  •                    Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  •                    Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  •                    Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

  • Fuente: Diario de Valderrueda

    Fotografía: Riaño - Lidia del Blanco


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