Diario de Valderrueda
El BOE publica la orden que permite abrir bares en todos los pueblos desde hoy
domingo, 28 de abril de 2024, 14:56
ÚLTIMA HORA - CRISIS SANITARIA

El BOE publica la orden que permite abrir bares en todos los pueblos desde hoy

|

El BOE publica la orden que permite abrir bares y restaurantes en los pueblos desde hoy.

Además, se eliminan todas las franjas horarias en municipios de menos de 10.000 habitantes. El objetivo, flexibilizar restricciones en las Fase 0 y 1.


Mentidero riaño 2


Sorpresa mayúscula en el Boletín Oficial del Estado publicado este viernes, 22 de mayo.


Los municipios de todo el país, con población hasta los 10.000 habitantes, tendrán, según destaca el BOE, una importante reducción de restricciones.


Así, y con el texto claro: "Esta orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad".


Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden que recoge las medidas de flexibilización de determinadas restricciones a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.


El texto adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.


En este sentido, la Orden no se aplicará si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.


Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.


El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.


En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.


Mercados al aire libre


Por otra parte, la orden permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dará preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deberá procurar la garantía de que los consumidores no manipulen los productos.


Las autoridades locales deberán garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Para ello, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado.


También se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto para la fase 1.

Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.


Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.



Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.


Ámbito de aplicación: 


1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio

3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.


Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional: 


1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. 

2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio. 

3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.


Medidas en materia de higiene y prevención:


La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.


Mercados al aire libre o de venta no sedentaria:  


Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. 

Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. 

En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.


Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración: 


1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. 


Artículo 7. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales:


1. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo indicado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. 


2. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.


Artículo 8. Flexibilización de otras restricciones: 


1. En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a los municipios y a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio que se hallen en unidades territoriales que se encuentran en fase 1, salvo lo referido a las franjas horarias previstas en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 7. 

2. Será de aplicación lo previsto en los artículos 8, 9, 24 y capítulo IX de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva, respectivamente. Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre. 


Artículo 9. Cogobernanza con las comunidades autónomas:  


1. Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

2. De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas. Dicha solicitud deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. 

3. El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas realizarán un seguimiento de la aplicación de esta orden en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Riaño - DDV


relacionada El Refugio Collado Jermoso abre las reservas para el verano y la locura se desata
relacionada Jesús Calleja comienza la grabación de 'Volando Voy' en Maraña (León)
relacionada El jueves deja 10 positivos de Covid-19 y 2 fallecidos en León
relacionada Entrevistas Covid-19: Construcción - Comercial Ayoa (Boñar)
relacionada Matallana (León) suspende todas las fiestas hasta octubre destinando el dinero a luchar contra el Covid-19

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

APOYOS OFICIALES

© DiarioDeValderrueda.es - Periódico Digital de Noticias y Eventos de la Montaña Oriental Leonesa y la Montaña Palentina


Calle La Puente Nº 47, Valderrueda, 24882 (León) - Todos derechos reservados

Diario de Valderrueda ha sido beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que se ha renovado el diseño y se han creado aplicaciones móviles, para mejorar el posicionamiento web, la usabilidad y la creación de un canal propio de distribución de contenidos. Esta acción ha tenido lugar durante 2018. Para ello ha contado con el apoyo del Programa TICCámaras de la Cámara de Comercio de León.