El Procurador del Común insta a Crémenes a poner fin a las deficiencias en el abastecimiento de agua
El Procurador del Común insta al Ayuntamiento de Crémenes a que ponga fin a las deficiencias en el abastecimiento de agua de consumo a la capital del municipio de la Montaña Oriental.
Entre otras actuaciones, se indica en la Resolución que el Consistorio deberá realizar un estudio técnico exhaustivo que establezca la causa o causas de las deficiencias en el abastecimiento y que en función del diagnostico técnico, acometa las actuaciones que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento de agua de consumo en todo momento y a todos los vecinos de la localidad.
Hace unos meses la Institución, a raíz de una nueva queja sobre el abastecimiento de agua de consumo a la localidad de Crémenes, abrió el expediente número 299/2019, en cuya Resolución, además de señalar los incumplimientos de algunos parámetros sobre la calidad del agua de consumo, también se hace mención específica al mal estado de la captación en el manantial que abastece a la población, así como a la desatención de las fuentes naturales, por formar éstas parte del servicio público de abastecimiento de agua potable.
En el informe remitido al Procurador por la Consejería de Sanidad se indica que con fecha 19 de septiembre de 2017 se emitió informe sanitario no favorable sobre la nueva captación Río-Crémenes (captación Río Esla), arrastrando las deficiencias hasta el 11 de marzo de 2019, fecha en la cual se emitió el informe sanitario vinculante y favorable.
Por su parte, el Alcalde de Crémenes sostiene en su respuesta al Procurador que nunca se utilizó la toma de agua del río y que actualmente existe una captación de agua de manantial a nombre del Ayuntamiento, la cual plantea problemas por insuficiencia de caudal en las épocas estivales, achacando la incidencia al hecho de que en el mes de agosto se cuadriplica la población de la localidad.
Así mismo, manifiesta en sus alegaciones que las captaciones se encuentran debidamente identificadas, señalizadas y aisladas para garantizar la salubridad del origen del agua conforme al RD 140/2003 de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
A la vista de lo informado, tanto por la Consejería de Sanidad como por el Ayuntamiento de Crémenes, el Procurador del Común le efectúa al Ayuntamiento una serie de consideraciones en base al cumplimiento del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en Castilla y León, uno de cuyos objetivos es el de contribuir a facilitar al ciudadano toda la información disponible sobre los aspectos sanitarios del agua de consumo, de manera clara y comprensible.
Sobre las cuestiones concretas planteadas en la queja, como la referente a la falta de mantenimiento de las infraestructuras asociadas al servicio, el Procurador considera inconsistente la argumentación del Ayuntamiento respecto a que en el mes de agosto se cuadriplica la población de Crémenes, por cuanto en su día, hace 44 años según el propio Ayuntamiento, se construyó el depósito para abastecer permanentemente a una cantidad de habitantes sensiblemente superior a la de cualquier mes de agosto de los últimos años, por lo que concluye que el problema se debe a una falta de mantenimiento de las infraestructuras y no al aumento de la población en determinadas épocas.
Señala también que las fotografías que se adjuntaron a la reclamación evidencian carencias que el Ayuntamiento debe reparar a la mayor brevedad posible.
Igualmente recomienda la posibilidad de elaborar un Reglamento del servicio que contenga un listado de infracciones relativas al uso del agua de consumo.
Por último y en relación con la situación sanitaria de las fuentes naturales de Crémenes, el Procurador del Común le indica al Ayuntamiento, como responsable del cuidado y mantenimiento de las fuentes públicas de su demarcación, que debe disponer de un censo de las mismas y establecer un programa de control e información a los ciudadanos, incluida la colocación de los grafismos correspondientes.
El Ayuntamiento de Crémenes dispone del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la Resolución, emitida el 6 de junio de 2019, para comunicar al Procurador del Común la aceptación o no aceptación de la misma.
Fuente: Diario de Valderrueda
Fotografía: Captación de agua Crémenes