Esta es la normativa a seguir por las Juntas Vecinales de León para nombrar a los secretarios
Esta es la normativa a seguir por las Juntas Vecinales de León para nombrar a los secretarios
La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores realiza un recordatorio para evitar las dudas y problemas que surgen a la hora de constituir las Juntas Vecinales.
Desde la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores han querido realizar un recordatorio de la normativa vigente que han de seguir las nuevas Juntas Vecinales de León para nombrar a los secretarios. El objetivo es evitar las dudas y problemas que suelen surgir a la hora de constituir estas entidades locales.
La principal norma es el Real Decreto-Ley 10/2019, que en su artículo 3 establece un orden de prelación a la hora de determinar quién tiene que asumir las funciones públicas necesarias y reservadas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación de las entidades locales menores.
“Artículo 3. Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.
El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.
En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.
Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito
territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva.”
En aplicación de esta norma, el alcalde pedáneo de la Junta Vecinal, en el acto de constitución, toma de posesión y nombramiento de vocales deberá indicar que el desempeño de las funciones de Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación tienen que ser asumidas, en primer lugar, por el secretario del Ayuntamiento al que pertenezca la entidad o por un funcionario administrativo del mismo, como indica el propio Real Decreto.
Si dichas funciones no pueden ser asumidas o ejercidas por el secretario del Ayuntamiento ni por un funcionario del mismo, y si no consta por escrito que los servicios del SAM de la Diputación Provincial de León o del Consejo Comarcal de El Bierzo no puedan hacerse cargo, se podrá nombrar de manera provisional a una persona con capacitación suficiente.
Dicho nombramiento únicamente podrá tener carácter provisional hasta que la Diputación de León designe personal adecuado para el desempeño de las mencionadas funciones públicas o manifieste que no tiene personal para asumir dichas funciones. En este último caso, el nombramiento provisional será elevado a definitivo.
Debe advertirse que hay que acreditar por escrito la capacitación suficiente de la persona que se designa por el alcalde pedáneo como secretario, pues si no se acredita, puede anularse dicho nombramiento. Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva.
En resumen, las funciones reservadas de secretaría e intervención deben ser asumidas por el siguiente orden:
1. Por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
2. Solo en el caso de que, por razones motivadas no fuera posible, podrá encomendarse dichas funciones a un funcionario de la Corporación que no pertenezca a dicha escala, sin que la normativa exija ninguna titulación específica para ello.
3. Por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial.
4. En defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.
Si no se cumplen estas normas, se deberá hacer constar en el acta y se recomienda informar de ello a la Junta Electoral de Zona y a la Federación Leonesa de Entidades Locales.
Fuente: Diario de Valderrueda
Fotografía: Archivo - Palacio de los Guzmanes