La Junta modifica la ley que regula los locales de fiesta para menores
La Junta modifica la ley que regula los locales de fiesta para menores.
El decreto prohíbe la venta de alcohol y tabaco, así como la entrada de mayores de edad, a los establecimientos que organicen sesiones para menores.
La Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto que establece las condiciones que deberán cumplir las discotecas, salas de fiesta, pubs, karaokes, cibercafés, boleras, locales multiocio, etc. cuando organicen sesiones destinadas a jóvenes de entre 14 y 17 sin acompañamiento de adultos. El objetivo es que los jóvenes puedan disfrutar de su tiempo de ocio de forma saludable y segura.
La Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, vigente desde el año 2006, prevé que estos locales puedan organizar sesiones destinadas exclusivamente a jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años a las que pueden acudir sin acompañamiento de un adulto. Entre las exigencias que se imponen a los establecimientos, se encuentran la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco durante dichas sesiones.
De esta forma, la ley posibilita la actividad económica de los locales y aumenta la oferta de ocio para los jóvenes de forma segura y sana. Unas condiciones que el sector de la hostelería demandaba al Gobierno autonómico y que se han alcanzado con la aprobación de la normativa de desarrollo de esta ley, que les habilita para organizar en sus locales sesiones destinadas al público menor de edad.
El decreto aprobado complementa las disposiciones legales en aspectos como la autorización de estas sesiones, el horario en el que pueden tener lugar o la prohibición de juegos de azar, dando respuesta a las pretensiones del sector hostelero y posibilitando un ocio seguro para los más jóvenes.
La norma establece que estas sesiones, tanto las esporádicas como las regulares o periódicas, deben ser autorizadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia. Se prohíbe la asistencia de mayores de edad, exceptuando a las personas con vinculación laboral o mercantil con el titular del establecimiento, quienes deberán encontrarse previamente identificados.
El horario en el que tendrán que desarrollarse será la franja comprendida entre las 17:00 horas, para la apertura o inicio, y las 22:30 horas, para su cierre o finalización. Durante su celebración, no podrán expenderse, exhibirse o anunciarse bebidas alcohólicas ni tabaco a los asistentes. Y, por supuesto, queda prohibida la explotación de cualquier modalidad de juego o apuesta.
En los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde se vaya a iniciar, o se esté desarrollando, una sesión de juventud, se deberá exponer tanto en el interior como en el exterior, en lugar visible y de forma legible, un cartel en el que se especifique: 'Sesión de juventud. Prohibida la entrada de menores de 14 años y mayores de 18 años'.
De esta manera, no solo se cubren las demandas de los hosteleros, sino que los padres de los jóvenes contarán también con una alternativa de ocio para sus hijos en un entorno seguro y controlado, ajeno a influencias o estímulos perjudiciales, al no tener cabida el consumo de alcohol, tabaco, juegos, apuestas o publicidad, posibilitando la reducción de otros ámbitos de reunión de jóvenes como botellones y problemáticas de ruidos en calles o altercados.
Fuente: Diario de Valderrueda
Fotografía: ABC
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