Diario de Valderrueda
La Junta prórroga el confinamiento de León y San Andrés durante 14 días más
sábado, 20 de abril de 2024, 16:46
ACTUALIDAD - CRISIS SANITARIA

La Junta prórroga el confinamiento de León y San Andrés durante 14 días más

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La Junta prórroga el confinamiento de León y San Andrés durante 14 días más.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la orden que confirma la ampliación de las restricciones por el grave estado de la pandemia en la capital y el municipio del alfoz.


Leon barrio romantico 2


El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado hoy la orden por la que se amplía el confinamiento de la capital leonesa y el municipio de San Andrés del Rabanedo durante 14 días más por la grave situación de la crisis sanitaria del Coronavirus.


Fue el pasado 7 de octubre cuando se establecieron las restricciones y la movilidad restringida en León y San Andrés por parte de la Junta.


- Este es el texto del Bocyl de este martes, 20 de octubre: 


ORDEN SAN/1118/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de León, adoptadas por Orden SAN/1045/2020, de 6 de octubre.


De acuerdo con lo anterior y ante la situación epidemiológica del municipio de León, mediante la Orden SAN/1045/2020, de 6 de octubre, se adoptaron las medidas preventivas previstas en la citada Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, a la que se añadieron medidas para los centros residenciales de personas mayores, con una eficacia de 14 días naturales.


A día de hoy, según consta en el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 19 de octubre de 2020, en el municipio de León persisten las tres circunstancias indicadas en la Orden Ministerial y, en consecuencia, es obligado mantener las medidas adoptadas mediante la Orden SAN/1045/2020, de 6 de octubre, por un período de 14 días naturales. 


Primero.– Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social, a aplicar en el municipio de León. 


1. Se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Quedan exceptuadas de las restricciones los desplazamientos entre los términos municipales de León y San Andrés del Rabanedo.


2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.


3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor


Segundo.– Medidas específicas preventivas en relación con aforos máximos, distancias y horarios, a aplicar el municipio de León.


1. Lugares de Culto: La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.


2. Velatorios: a) La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.


3. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.


4. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas. a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.


5. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.


6. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de León, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.


Tercero.– Aplicación de las medidas adoptadas.


1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden. 


2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.


Cuarto.– Otras medidas aplicables. 


En todo lo no previsto en esta orden, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el municipio de León, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.


Quinto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas


1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL). 


2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable. 


3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento de León, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.


Sexto.– Publicación y efectos. 


La presente orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, eficacia que podrá prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Calle del Barrio Romántico de León - DDV


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