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Absueltos el teniente de alcalde y el hermano del regidor de Burón de prevaricación y delito contra el patrimonio
jueves, 28 de marzo de 2024, 14:49
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Absueltos el teniente de alcalde y el hermano del regidor de Burón de prevaricación y delito contra el patrimonio

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Absueltos el teniente de alcalde y el hermano del regidor de Burón de prevaricación y delito contra el patrimonio.

La Audiencia Provincial de León absuelve a los dos hombres de los delitos de prevaricación administrativa urbanística y delito sobre patrimonio histórico del que eran acusados por el Ministerio Fiscal. 


BURON


Los hechos se remontan al año 2014, el que el entonces presidente de la Junta Vecinal de Burón, Salvador Alfonso Fernández, presentó una denuncia ante la Fiscalia Provincial de León, con motivo de la concesión de unas licencias de obras al padre y hermano del alcalde, Porfirio Díez Casado, al considerar que en la tramitación administrativa existía graves irregularidades.

La instrucción se siguió ente el Juzgado de Cistierna ante el que inicialmente se denunció al alcalde, al Concejal Borja Fernández Fernández y al hermano del alcalde.


Durante la fase de instrucción la denuncia se archivó frente al alcalde de Burón, el cual y una vez conocida la solicitud de licencia de obras por sus familiares directos, se había abstenido de intervenir en sus tramitación delegando sus competencia en favor del concejal denunciado.


Concluida la instrucción se elevaron la actuaciones ante la Audiencia Provincial de León, dado que el Ministerio Público entendía que el teniente de alcalde había cometido un delito de prevaricación administrativa, en su modalidad urbanística, del artículo 320.2, en relación con el artículo 404 del Código Penal, solicitando para el mismo las penas de 2 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Articulo 53.1 del Código Penal y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años, y el hermano de Alcalde, un delito sobre el patrimonio histórico del artículo 321 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de daños del artículo 323.1 y 3 del Código Penal, solicitando penas de 21 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 50.1 del Código Penal y, en todo caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio relativo a la ejecución de obras en edificaciones durante 3 años y, alternativamente, por el delito del articulo 323 del Código Penal, las penas de 21 meses de prisión o 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal.


En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena de Juan Manuel Díez Casado a realizar las obras necesarias para restaurar el inmueble al estado en el que se hallaba con anterioridad a las obras ilegalmente ejecutadas.


Por parte de la defensa del concejal, y la defensa del hermano del alcalde, se interesada la libre absolución de sus patrocinados al entender que no existían los delitos de los que se les acusaba a ambos.


En la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de León, se declara probado que el día 21 de agosto de 2014, el padre y hermano del alcalde, presentaron en el Registro General del Ayuntamiento de Burón (León), sendas solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto consistía, en ambos casos, en llevar a cabo el cambio de material de cobertura existente por teja de color rojo envejecido y en sustituir elementos puntuales de la estructura de cubierta, deteriorados por el paso del tiempo y los efectos de la humedad


En esa fecha regia los destinos del Ayuntamiento de Burón, como Alcalde, Porfirio Diez Casado hijo y hermano de los solicitantes de las licencias quien, en vista de que los interesados en las licencias solicitadas eran sus citados parientes, al siguiente día 22 de agosto de 2014, dictó una resolución en la que acordaba abstenerse en los expedientes respectivos y encomendada a Borja Fernández Fernández, Teniente Alcalde de la Corporación, su tramitación, así como el dictado de las resoluciones que considerara oportuno adoptar.


Durante la tramitación de ambos expedientes se incorporó a cada uno de ellos un Informe Técnico de fecha 25 de agosto de 2014 emitido, a petición del Ayuntamiento, por el Arquitecto José Luis Mateos Torices y el Ingeniero Antonio Fernández Rodríguez, así como un Informe-Propuesta de la Secretaria del Ayuntamiento.


En los Informes Técnicos de los referidos Arquitecto e Ingeniero se dictaminaba favorablemente la solicitud de ambas licencias.


En cambio, en los Informes-Propuesta de la Secretaria del Ayuntamiento, que llevaban aquella misma fecha, se dictaminaba para las dos licencias que, en su tramitación, lo actuado no se ajustaba a la legalidad, ya que ambas solicitudes de licencia estaban incompletas por cuanto: no les acompañaba plano de situación, presupuesto, ni memoria técnica descriptiva y porque, el Informe Técnico debía emitirse por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León y no, como le constaba ya a la Secretaria del Ayuntamiento, por un servicio externo integrado, como hemos dicho, por el Arquitecto José Luis Mateos Torices y el Ingeniero Antonio Fernández Rodríguez.


En fecha 25 de agosto de 2014, el acusado Borja Fernández Fernández, que conocía tanto los Informes Técnicos del Arquitecto José Luis Mateos Torices y del Ingeniero Antonio Fernández Rodríguez como los Informes-Propuesta de la Secretaria del Ayuntamiento de Burón, dictó dos resoluciones por las que concedía a las licencias de obras solicitadas.


De los dos inmuebles, la cubierta a dos aguas del hermano del Alcalde, tenía una pendiente importante y, ambos, junto con otros ocho, que se representan marcados en rojo en el plano que obra al Folio 296 de las actuaciones, están incluidos en el Catalogo de elementos de interés cultural histórico-artístico de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Burón, como elementos de interés arquitectónico, de carácter local, a proteger con el grado de protección PER - Protección Estructural Rehabilitación-, con el que se pretende que, dada la singularidad de los inmuebles con esa catalogación, las distintas partes del inmueble, entre ellas las fachadas y la cubierta, se mantengan exactamente igual a su configuración origina.


El hermano del alcalde, en el mes de septiembre de 2014 inició la ejecución de la obra para la que le había sido concedida la licencia y, al comprobar el pésimo estado de conservación en que se hallaba la estructura de la cubierta de la finca de su propiedad, la retiró instalando otra de parecidas características si bien que, al llevar a cabo esos trabajos bajó el nivel de la cumbrera modificando la pendiente de la misma, recreció unos 70 cm los muros laterales, aumento los vuelos de los faldones y modifico la fachada.


La sentencia dictada analiza los requisitos del delito de prevaricación administrativa, en su modalidad urbanística, del que se acusaba al concejal Borja, entendiendo que no es posible apreciar que este haya cometido el delito de prevaricación urbanística por el que viene acusado, señalando que los actos de concesión de las licencias urbanísticas a los familiares directo del Alcalde solamente podrían tacharse de prevaricadores si hubieran estado imbuidos por el elemento subjetivo propio de las conductas prevaricadoras, esto es, si Borja, al conceder las licencias lo hubiera hecho con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad e injusticia de las resoluciones que dictaba, presupuesto que no resulta acreditado que concurra en el presente caso, no solo porque Borja lo haya negado al considerar que, obrando como lo hizo, actuaba con arreglo a Derecho sino porque, en el caso, concurren algunas circunstancias que apuntalan nuestra convicción de que así ha ocurrido tales como:


1º) El complejo entramado de disposiciones legales y reglamentarias existente sobre cuestiones de derecho urbanístico y municipal, afectante a la tramitación y decisión en cuanto al fondo de los expedientes relativos a la concesión de las licencias urbanísticas controvertidas y, 2º) El hecho de no ser este acusado o, al menos, no nos consta experto en ciencias jurídicas, lo que habla de la mayor dificultad en que se hallaba para acomodar su comportamiento a pautas que pudieran tenerse, por todos y sin discusión, como jurídicamente homologables.


En definitiva, señala la sentencia que no cabe considerar probado que Borja hubiera dictado las resoluciones concediendo las licencias solicitadas por los familiares del Alcalde con conciencia de que estaba quebrantando la legalidad urbanística, ya fuera en materia de competencia, de procedimiento o, en cuanto al fondo y, por eso, procede absolverle libremente del delito de prevaricación urbanística por el que viene acusado.


Por lo que se refiere al delito de sobre el patrimonio histórico del que era acusado el hermano del  alcalde, señala la sentencia que la cuestión a resolver, entonces, consiste en decidir si puede afirmarse que el inmueble destinado a vivienda, sito en la calle Carretera, nº 8, de la localidad de Vegacerneja, propiedad del acusado hermano del Alcalde, debe ser reconocido como un bien de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental a los que se refiere el artículo 323.1 del Código Penal.


La Audiencia Provincial entiende que dicho edificio no puede ser considerado como un bien de interés arquitectónico o monumental a los efectos de subsumir en el tipo penal del artículo 323.1 del Código Penal, como delito sobre el patrimonio histórico, la conducta achacada por el Ministerio Fiscal al acusado que, por eso, debe ser absuelto de dicha clase de infracción.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Ayuntamiento de Burón


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