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El Procurador del Común insta a los Ayuntamientos a limpiar los arroyos de los pueblos
viernes, 19 de abril de 2024, 16:53
ACTUALIDAD - MEDIO AMBIENTE

El Procurador del Común insta a los Ayuntamientos a limpiar los arroyos de los pueblos

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El Procurador del Común insta a los Ayuntamientos a limpiar y a mantener limpios los arroyos que discurren por los cauces urbanos para evitar inundaciones.


Arroyo 1



Sobre la base de varias sentencias, considera que las competencias no corresponden a las confederaciones hidrográficas sino a las entidades locales y pide la implicación real de las diputaciones provinciales para evitar problemas de desbordamientos e inundaciones.


El Procurador del Común ha tramitado decenas de quejas por la existencia de un conflicto sobre las competencias que corresponden a cada una de las administraciones públicas en lo referente a las actuaciones que deben llevarse a cabo en los cauces de los arroyos o ríos situados en zonas urbanas. Así, con carácter general, los ayuntamientos estiman que esa labor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras que estas consideran que deben realizarlas las corporaciones municipales. Estando vivo este conflicto, con la llegada de las lluvias, son frecuentes las inundaciones y desbordamientos de arroyos provocando daños.


Sobre este particular se han pronunciado dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se analizó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, al entender el organismo de cuenca que no le competía llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes. 


En su resolución, se confirma esta posición, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, afirmar que “las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico”. No obstante, es preciso matizar, como hace la STS de 10 de junio de 2014, que la expresión "zonas urbanas" tiene aquí un significado autónomo, pues lo determinante no es tanto la concreta clasificación urbanística de los terrenos que atraviesa el río, cuanto que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la limpieza del cauce de los arroyos a su paso por el municipio de Málaga. 


De esta forma, se infiere que, conforme a la normativa urbanística y de ordenación del territorio de esa comunidad autónoma, a los Ayuntamientos les corresponde el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas, y dentro de estas competencias está conservación y adecuación de los arroyos cuando éstos discurren dentro de un término municipal.


Si bien la normativa de Castilla y León dista de ser totalmente clara, el Procurador del Común considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los Ayuntamientos, bastando una declaración responsable remitida al organismo de cuenca del Duero y del Ebro, dado que se trata actuaciones menores de mantenimiento tales como:


I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo

VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas”.


Se tratan, por tanto, de pequeñas actuaciones que deben llevarse a cabo en los tramos urbanos de ríos y arroyos, y que pueden servir, con carácter general, para evitar que, en supuestos de fenómenos climatológicos adversos, sucedan inundaciones que causen daños para las personas y bienes. Además, en Castilla y León, dado el minifundismo municipal existente, sería muy aconsejable la colaboración de las diputaciones provinciales, prestando asistencia técnica y financiera a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para que se realicen estas labores de manera periódica.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: archivos


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