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COAG incide en las obligaciones de agricultores y apicultores para evitar incendios
miércoles, 24 de abril de 2024, 13:51
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COAG incide en las obligaciones de agricultores y apicultores para evitar incendios

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COAG incide en las obligaciones de agricultores y apicultores para evitar incendios.

Señalan que el incumplimiento de la condicionalidad de la PAC durante la época de riesgo alto de incendios puede conllevar importantes penalizaciones y sanciones.


Apicultura


El Boletín Oficial de Castilla y León declaró el pasado 27 de junio el inicio de la época de peligro alto de incendios en la Comunidad para 2022, una época que se extenderá, en principio, hasta el 30 de septiembre. Por ello, desde COAG-Castilla y León quieren recordar las obligaciones que afectan a los agricultores y apicultores durante estas fechas.


Dichas obligaciones hacen referencia a determinadas prácticas que se realizan habitualmente en la agricultura y la apicultura, particularmente cuando se van a realizar en áreas de monte o en la franja perimetral de 400 metros del monte. Tienen su amparo normativo en las Órdenes FYM/510/2013 y MAV/745/2022, y son obligatorias desde el 27 de junio.


Según las normas antes mencionadas, durante la cosecha, los agricultores deben establecer un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga atenta mientras se cosecha; tendrán que disponer de medios de extinción suficientes, al menos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos, para controlar los posibles conatos que se puedan originar; deben mantener la maquinaria en condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento; y realizar labores perimetrales en su caso para dificultar la propagación del fuego.


La organización agraria señala también que en época de peligro alto de incendios se puede utilizar cosechadora, siempre que esté dotada de matachispas, en la zona de monte y perimetral mencionada, ahora bien, su utilización queda prohibida cuando la temperatura supera los 30 grados centígrados y la velocidad del viento es mayor de 30 kilómetros por hora.


Por otro lado, plantean una serie de recomendaciones como disponer de un tractor y gradas en las inmediaciones de la parcela en recolección, reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte en terrenos pedregosos o con pendiente y cosechar en contra del viento.


Según el propio servicio de prevención de incendios de la Consejería de Medio Ambiente, se deben extremar las precauciones cuando cuando se percibe el viento sobre la cara o este agita el cereal sin cesar o a rachas; a las horas de máximo peligro, entre las 13:00 y las 19:00 horas; con temperatura elevada o humedad relativa del aire menor del 30%  y en terrenos pedregosos o con pendiente.


COAG insiste en la prohibición de la quema de rastrojos durante todo el año tanto en las áreas de monte como en su zona perimetral y que, durante la época de peligro alto de incendios, también está prohibida la quema de restos vegetales, aunque estén acumulados en pequeños montones. Además, la condicionalidad de la política agraria comunitaria prohíbe todo el año la quema de rastrojos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con independencia de si se trata o no de áreas de monte o su zona perimetral, salvo excepción por motivos fitosanitarios y previa autorización de Medio Ambiente. El incumplimiento de esta prohibición puede conllevar importantes penalizaciones y sanciones para los infractores


Por otra parte, COAG informa a los apicultores que la normativa que regula las prohibiciones para evitar incendios forestales en Castilla y León impide el uso del fuego en el desarrollo de la actividad apícola durante la época de peligro alto de incendios, si bien podría ampliarse si lo aconsejan las circunstancias meteorológicas.


No obstante, se permite el uso de ahumadores en el desempeño de la actividad apícola, en los montes y la franja perimetral de 400 metros que los circunda, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad apícola en la comunidad; siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.


Entre ellos, que el asentamiento apícuola cuente con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de al menos 3 metros de ancho; que se disponga de una mochila extintora llena de agua, de 16 litros como mínimo, y un extintor tipo ABC; que el ahumador se porte en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad y que el ahumador se encienda dentro del citado recipiente y permanezca en él siempre que no se esté utilizando.


COAG-Castilla y León comunica que los apicultores deben mantenerse constantemente informados y tener presente que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podría endurecer estas restricciones declarando situación de alerta, alarma o alarma extrema por riesgo meteorológico alto. Si a lo largo de la época de peligro alto de incendios se declarara cualquiera de estas situaciones ante riesgo de incendios forestales, el uso de ahumadores en apicultura quedaría prohibido en las zonas mencionadas.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Archivo - Apicultura


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