La Justicia da la razón a Maraña: denegar pastos a un ganadero empadronado sin residencia efectiva
La Justicia da la razón a Maraña: denegar pastos a un ganadero empadronado sin residencia efectiva.
El Ayuntamiento se muestra "satisfecho" porque han reconocido su papel de "velar porque sean disfrutados por quienes viven en el pueblo, única forma de incentivar el mantenimiento de la población".
La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Maraña: puede denegar pastos comunes a un ganadero empadronado tras quedar demostrado que no había residencia efectiva.
La sentencia de 26 de junio de 2024 del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo nº3 de León confirma que sería legal el hecho de haber denegado a un ganadero empadronado en la localidad los aprovechamientos comunales en 2023 por no residir en el pueblo.
El alcalde de Maraña, Omar Rodríguez, ha trasladado "su satisfacción" por una sentencia que, considera, "reconoce la necesidad de que el Ayuntamiento vele porque los pastos comunales sean disfrutados por los que realmente viven aquí, única forma de incentivar el mantenimiento de la población en los pueblos de la Montaña Leonesa".
Según dicha sentencia, se considera probado, tanto por el testimonio de los vecinos como especialmente por las actas de inspección de la Guardia Civil de Riaño, que el Consistorio "cuenta con suficientes indicios de signo contrario que, conjuntamente valorados, llevan a considerar que el actor no reside en la localidad", por lo que la negativa a dotar de aprovechamientos comunales a este ganadero es correcta, pese a que en la fecha en la que se le denegaron seguía dado de alta como vecino.
El Juzgado también confirma la negación de los pastos por parte del Ayuntamiento de la Montaña Oriental Leonesa en 2022 a este mismo ganadero, en este caso por considerar que la solicitud fue formulada fuera de plazo.
La situación pasó a manos de la Justicia después de que el Consistorio verificase que el ganadero en cuestión mantenía un "empadronamiento fraudulento que solamente perseguía beneficiarse de las ventajas que están reservadas para los vecinos en este tipo de aprovechamientos". De esta forma, inició, además de las acciones legales, un expediente de revisión del padrón municipal para dar de baja a esta persona del domicilio en el que decía residir, tras concluir "que no vivía en esa vivienda".
Por tanto, esta reciente sentencia avala que, a pesar de la presunción de residencia que implica el alta en el padrón municipal de un vecino y aunque no existan Ordenanzas locales en vigor que exijan especiales condiciones de residencia, es posible denegar aprovechamientos comunales si existen evidencias de que es un empadronamiento en fraude.
Para el Ayuntamiento la importancia de dicha sentencia radica "en que son muchos los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la provincia de León que se enfrentan a situaciones similares, ganaderos foráneos que solicitan darse de alta en el padrón de localidades con aprovechamientos de pastos comunales sin tener una residencia efectiva en la población".
Todavía existe la posibilidad de que se presente un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero en caso de confirmarse esta Sentencia, desde Maraña defienden que se sentaría "un importante precedente para poner freno a este tipo de prácticas que suponen un grave perjuicio económico para las Entidades Locales propietarias de aprovechamientos comunales".
Fuente: Diario de Valderrueda
Fotografía: Archivo - DDV