Diario de Valderrueda
Habrá una subida del Ingreso Mínimo Vital de un 8,5%
jueves, 18 de abril de 2024, 21:27
ECONOMÍA - AYUDAS

Habrá una subida del Ingreso Mínimo Vital de un 8,5%

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España ha indicado que el Ingreso Mínimo Vital tendrá una subida en torno al 8,5% a partir del 2023. Se revaloriza el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precio de Consumo (IPC) de los doce meses precios a diciembre de 2022.


Pedido 6068


De modo que para conocer la cuantía exacta se tendría que esperar un poco más. Si quieres solicitar el ingreso mínimo vital, solo sigue el enlace que te hemos dejado y encontrarás toda la información necesaria para hacerlo. Lo mismo se aplicará para las prestaciones contributivas y no contributivas.


Otro aspecto importante es que también habrá una subida del IPREM en un 3.6% de los actuales 579,02 a los 600 euros. Lo cual hará que se puedan beneficiar un mayor número de personas de esta prestación no contributiva, en la cual participaran más de 260.000 hogares en los que viven 680.000 personas.


Volviendo al IMV, los perceptores de esta ayuda verán cómo se incrementan sus correspondientes cantidades mensuales.


Ahora, un detalle importante a tener en cuenta, es que la cuantía del IMV se encuentra a día de hoy reforzada con un incremento del 15% más hasta finales de diciembre. Esto como una medida decretada por el Ejecutivo en junio para paliar la elevada tasa de inflación, que en septiembre estuvo moderada en un 9%.


Pero eso no es lo único, ya que a ello hay que sumarle el complemento a la infancia por cada menor miembro de la unidad de convivencia, con arreglo a unos los estos tramos: si son menores de tres años son 100 euros; en el caso de que sean mayores de tres años y menores de seis años entonces serian 70 euros; y si son mayores de seis años y menores de 18 años serian 50 euros.


Ahora en cuanto quedarían los importes del Ingreso Mínimo Vital en 2023, en el año 2022 las pensiones mínimas, pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se revalorizará en torno a un 8,5% lo cual corresponde a la cifra más alta de la historia. Esto nos deja los siguientes importes para un beneficiario individual pasaría de 491,63 a 533,41 euros, lo cual corresponde a 41,78 euros más al mes.


Para la unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos, pasará de 639,12 a 693,44. Esto quiere decir que ahora son 54,32 euros más al mes.


En el caso de la unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, pasará de 786,61 a 853,47 euros, es decir, 66,86 euros más al mes.


En cuanto a la unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos, pasará de 934,10 euros a 1.013,49 euros. Lo que quiere decir que se obtendrá 79,39 euros más al mes.


Por último, para la unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor, pasará de 1.081,59 a 1.181,93 euros.


Serían 99,74 euros más al mes. Se puede ir de forma presencial para obtener toda la información necesaria sobre el IMV, pero para ello hay que pedir cita a la Seguridad Social.


Con respecto a quién puede solicitar esta prestación no contributiva, el IMV es gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración. Esto se aprobó en mayo de 2020 y desde ese momento se pudo comenzar a solicitar en junio con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.


Este sistema está dirigido para personas que se encuentren en vulnerabilidad económica, por lo que se necesita cumplir con una serie de requisitos. Para empezar residencia en España, y estar en vulnerabilidad económica.


Para cumplir este requisito el promedio mensual de ingreso y rentas anuales computables del ejercicio anterior tiene que ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV.


Otro requisito es que no se pueden superar los límites en el patrimonio establecidos en la web de la Seguridad Social.


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