¿Debo traducir mi contenido de las lenguas cooficiales?
Cada vez es más común que se solicite el servicio de traductores jurados para lenguas cooficiales. Se debe a que en ciertos casos los documentos a traducir serán entregados en territorios en donde se habla más de un idioma. Hay países en donde rige un sistema lingüístico donde se reconoce oficialmente a una lengua, la misma que se habla en la mayoría de los estados o comunidades. Pero, también hay otros idiomas que oficialmente son reconocidos, pero que solo se usan en comunidades o poblaciones más pequeñas.
España y otros países tienen lenguas cooficiales. Las relaciones entre unas y otras siempre obedecen a distintas razones, las cuales son principalmente culturales. Pero también se suman las razones políticas y económicas, lo que obliga a que se siga manteniendo el mismo sistema en el que estas tienen gran relevancia. Además, estas interacciones e influencias son mutuas.
Si una persona por razones laborales o de estudio debe presentar documentos traducidos a una lengua cooficial, puede solicitar ayuda a una agencia de traducciones juradas. Es importante contar con la ayuda de un profesional acreditado, ya que su firma tiene plena validez legal. Además, dicho proceso debe hacerse siguiendo una serie de normas específicas que sólo estos profesionales conocen.
¿Qué son lenguas cooficiales?
Se define como lengua cooficial a una que lengua que es reconocida oficialmente, pero no es la que se considera principal. Todas las naciones del mundo cuentan con este sistema lingüístico, ya que es común que en ciertas comunidades o poblaciones se hable un idioma específico. Generalmente, el origen del mismo se encuentra en la herencia cultural e histórica que está arraigada a dicha comunidad. Por consiguiente, oficialmente se reconoce que una parte de la población tiene pleno conocimiento de dicho lenguaje.
España es un claro ejemplo, ya que hay varias comunidades autónomas donde hay un idioma cooficial. En este caso son el catalán, el gallego, el euskera y el vasco. La ley contempla que haya un traductor jurado para cada caso, aunque hay excepciones para la lengua valenciana. Asimismo, en ciertos casos es aplicable realizar la traducción a un tercer idioma que suele ser el inglés o el francés, al cual se le denomina traducción puente.
¿Qué traducir a las lenguas cooficiales?
Sea cual sea el caso, quien debe presentar los documentos deberá solicitar asesoría para saber cuáles son los documentos y los idiomas a los que deben traducirse. En el caso de España, en cada Comunidad Autónoma se otorgan títulos y otros documentos oficiales con base en las propias competencias derivadas a los respectivos estatutos de autonomía. Significa que se acepta la entrega de documentos que están en castellano, que es la lengua oficial, pero también en las otras lenguas oficiales que son respectivas a cada una de ellas.
Por consiguiente, es el destinatario del documento quien determina cuáles documentos deben entregarse como una traducción jurada o una traducción simple. Generalmente, estas instituciones son las que indican a sus usuarios cuáles son las normas vigentes actualmente. Estamos hablando de universidades, instituciones mercantiles, registros civiles, ayuntamientos y otros tipos de organismos nacionales o autónomos.
También hay que destacar el caso de los clientes que deciden solicitar la traducción por cuenta propia. Se trata de casos específicos en donde se debe presentar el documento ante terceros, donde la traducción jurada le da un aporte extra por ser oficial y objetivo. Es importante recordar que estas traducciones oficiales están certificadas y tienen la misma validez que los documentos originales.
Por consiguiente, cualquier tipo de texto jurídico, académico o administrativo es válido. Independientemente de si el contenido posee información financiera, técnica, médica o académica. Los ejemplos más comunes son los títulos universitarios, los certificados de notas, los diplomas, pasaportes, escrituras de sociedades, sentencias y las resoluciones judiciales. Igualmente, los documentos mercantiles y las escrituras notariales, entre las que se cuentan los contratos y las actas como los certificados de matrimonio o de divorcio.