La declaración BIC del Salto de El Pelgo se decidirá en el Ministerio de Cultura y Deporte
La declaración BIC del Salto de El Pelgo se decidirá en el Ministerio de Cultura y Deporte.
La Junta de castilla y León así se lo comunicó al presidente de la plataforma ciudadana Salvemos El Pelgo alegando que la declaración BIC de bienes afectos a servicios públicos gestionados por el Estado corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes.
Con fecha 14 de enero, desde la asociación Salvemos El Pelgo se recibió una notificación administrativa proveniente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, con respecto a la solicitud de la declaración de Bien de Interés Cultural de El Salto de El Pelgo (presa, embalse y central hidroeléctrica), en los municipios de Toral de los Vados y Corullón (León), en la que comunicaban que, “por aplicación del artículo 6b) Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se trata de bienes afectos a servicios públicos gestionados por el Estado, como es el caso de las Confederaciones Hidrográficas. Por ello, en este caso, la Junta de Castilla y León no es competente para llevar a cabo la declaración que solicita”.
La Junta de castilla y León comunicó, además, como no podía ser de otra forma según el artículo 14 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que “damos traslado de la solicitud a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, órgano encargado de estudiar la solicitud y, en su caso, de tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural”.
1.- La solicitud de catalogación BIC para el salto de El Pelgo no se resolverá a nivel autonómico por la Junta de Castilla y León, según Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, sino a nivel nacional por el Ministerio de Cultura y Deporte, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (PHN).
2.- Según el artículo diez de la ley PHN, el Ministerio de Cultura y Deporte decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resolución del expediente deberán sernos notificadas.
3.- Por el artículo nueve, apartado tres, de la Ley de PHN, en el caso de que proceda la incoación del expediente, este deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado.
4.- Por último, según el artículo once de la Ley de PHN, la incoación de expediente para la declaración de El Pelgo como Bien de Interés Cultural, de iniciarse, determinará para el Salto la aplicación provisional, desde ese momento, del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural en dicha ley, es decir, el máximo nivel de protección.
Fuente: Diario de Valderrueda
Fotografía: Salto de El Pelgo