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El BOP publica hoy las bases del Plan de Emprendedores 2019 de la Diputación de León
viernes, 29 de marzo de 2024, 13:57
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El BOP publica hoy las bases del Plan de Emprendedores 2019 de la Diputación de León

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El BOP publica hoy las bases del Plan de Emprendedores 2019 de la Diputación de León.

Contempla una ayuda del 80% de la cuota de autónomo durante dos años con 750.000 euros para el impulso de nuevas iniciativas empresariales.


Palacio de los guzmanes leon


La Diputación impulsa un año más una línea de ayudas para fomentar el inicio de actividades empresariales en los municipios menores de 20.000 habitantes con el objetivo de impulsar actividades económicas que faciliten en el asentamiento de población, para las que destinará hasta 175.000 euros.


Primero.–Beneficiarios: 


Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumpliendo con las condiciones establecidas en la Base 3.ª de las BGS, cumplan con los siguientes requisitos: a) Iniciar la instalación de un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IaE, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018. b) En localidades de más de 200 habitantes no se admitirán las altas en la agrupación 67 del IaE. c) Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable. d) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia. e) El beneficiario que sea profesional liberal deberá de tener despacho abierto en el municipio del alta en el IaE. f) Que no se encuentre dentro de los tres años anteriores a la edad mínima de jubilación. g) No haber sido beneficiario en convocatorias de años anteriores. h) Que, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, causen su primer alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, o que llevando al menos seis meses en situación de no alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, procedan a darse de alta en una actividad diferente como trabajadores autónomos. (a estos efectos, se entenderá por actividad diferente la no coincidencia de los tres primeros dígitos en la clasificación Nacional de actividades (cNa)). i) También serán beneficiarios los que habiendo solicitado la ayuda en el ejercicio 2017, se encuentren incluidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2017, asunto número 3, apartado segundo.


Segunda.–Objeto: 


La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el inicio de una actividad empresarial o profesional de un emprendedor 


Tercera.–Bases reguladoras: 


Se regirán por lo dispuesto en las Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Excma. Diputación Provincial de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 (BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa número 45/2008, de 5 de marzo). asimismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza General de Subvenciones, en su redacción dada por acuerdo plenario de 11 de mayo de 2016 (BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa número 122/2016, de 29 de junio), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado y por las Bases Específicas incluidas en la convocatoria.


Cuarto.–Cuantía: 


La cuantía total es de 350.000,00 €. Se establece una cuantía adicional de 400.000,00 €, quedando esta condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una ampliación o una incorporación de crédito en la aplicación presupuestaria 302-4337-47000. cubrirá hasta el 80% de la cuota que el emprendedor pague como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, durante 24 meses, que deberán ser continuados

La subvención se adjudicará teniendo en cuenta criterios objetivos aplicados sobre el contenido

de la memoria que se solicita en la Base octava, apartado b, de las Específicas.


Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes: 


a) Primer plazo: Desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa hasta el 31 de mayo de 2019. 

b) Segundo plazo. Del 1 al 30 de junio de 2019. 

c) Tercer plazo. Del 1 al 31 de julio de 2019. 

d) cuarto plazo. Del 1 al 31 de agosto de 2019. 

e) Quinto plazo. Del 1 al 30 de septiembre de 2019.


Sexto.–Otros datos: 


El primer plazo tendrá un presupuesto de 190.000,00 €; el presupuesto para el resto de plazos será de 40.000,00 € cada uno. De no agotarse el presupuesto en alguno de los plazos, se trasladará la cantidad restante para el siguiente plazo y así sucesivamente. En el supuesto de ampliación de la aplicación presupuestaria, la cuantía de la misma se añadiría al importe del último plazo. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de 80 días naturales. León, 8 de abril de 2019.–El vicepresidente cuarto, por delegación de la firma del Presidente, resolución número 3.960/2015 de 15 de julio, miguel Ángel Fernández martínez.


Más información:

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Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: archivos


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