Diario de Valderrueda
El subsidio por desempleo subirá hasta los 570 euros y será más accesible
domingo, 28 de abril de 2024, 13:06
ECONOMÍA - ESPAÑA

El subsidio por desempleo subirá hasta los 570 euros y será más accesible

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El subsidio por desempleo subirá hasta los 570 euros y será más accesible.

La reforma aprobada por el Gobierno permitirá el acceso a menores de 45 años sin cargas familiares y a trabajadores eventuales del sector agrario.  

Además, se suprime el mes de espera para solicitarlo tras agotar la prestación.

 

Sepe leon

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial del subsidio por desempleo, lo que implica un incremento de la ayuda hasta los 570 euros y mayor accesibilidad. 

 

La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Este incremento será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Además, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM.

 

Con la reforma se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes y se amplía el acceso a él para los trabajadores eventuales del sector agrario, las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y los menores de 45 años sin cargas familiares, unificando la duración del mismo en caso de responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

 

También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

 

Destaca también que la percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

 

Por otro lado, se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud del subsidio, y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios y, con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

 

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

 

A todo ello se suma la regulación de la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, por un periodo de 180 días, por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

 

De igual manera, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo, o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.


Otro de los aspectos modificados es que se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

 

Por último, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.


En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.


Entre otras cuestiones, en el marco de la nueva Ley de Empleo se garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada; y las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.

 

Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.  

 

Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Servicio Público de Empleo de León

 

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