Diario de Valderrueda
¡Descubre cuándo podrás retirarte en la tabla de jubilación!
martes, 7 de mayo de 2024, 14:06
ECONOMÍA - SERVICIOS

¡Descubre cuándo podrás retirarte en la tabla de jubilación!

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¿Tiene sentido mantener la edad de jubilación que se introdujo hace más de un siglo, poco después del inicio de la Primera Guerra Mundial?

 

Fue en 1989, cuando el canciller Otto von Bismarck creó el primer sistema público de pensiones, fijando la edad de jubilación en 70 años, pero posteriormente Alemania la redujo a los 65 años y el resto de los países desarrollados utilizaron esa edad como referencia. Por aquel entonces, la esperanza de vida era de 52 años en los hombres europeos.

 

En la actualidad, en España la esperanza de vida está situada en 82 años edad, por lo que la respuesta a la pregunta inicial es que hay que actualizar la edad de jubilación a la longevidad de hoy.

 

Tablas de jubilación

 

En la reforma del sistema de pensiones aprobada en nuestro país en 2013, se introdujeron cambios en la tabla para calcular la jubilación, con el objetivo de retrasar la edad de retiro laboral desde los 65 años hasta los 67 en los que se situará en 2027. De tal manera que desde entonces ha ido aumentando a razón de dos meses por año trabajado hasta 2019 y de un mes posteriormente.

 

Ahora bien, hay que tener en cuenta la tabla de jubilación según años cotizados. Y es que, para esa fecha, aquellas personas con vidas laborales largas podrán seguir jubilándose a la edad fijada hace un siglo. Es decir, si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, la llegada a la edad de jubilación será a los 67; en cambio, para aquellos que superen esta franja se mantiene la que quedó fijada en la Primera Guerra Mundial.

 

En 2024, la edad de jubilación está situada en 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años.

 

Jubilación anticipada

 

Otro aspecto importante en la tabla de jubilación es que si uno accede a la jubilación anticipada puede retirarse de la vida laboral antes de lo fijado por la edad ordinaria. En el caso de que el adelanto sea voluntario, la ley establece que puede hacerse dos años antes; por el contrario, si es involuntario o forzoso, esto es debido a una situación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cese de actividad del empresario o discapacidad, serán cuatro años antes. En ambos casos es obligatorio haber cotizado 35 años.

 

Jubilación parcial

Asimismo, con la jubilación parcial también es posible retirarse antes, a partir de los 61 años de edad, siempre y cuando se reduzca la jornada laboral y el puesto que se libera parcialmente sea cubierto con un contrato de relevo. La normativa indica que se deben de tener al menos 30 años de cotización.

 

Tanto en esta modalidad como en la anterior, la pensión de jubilación se verá reducida.

 

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