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El Gobierno prorrogará tres meses la moratoria del alquiler y la prohibición de desahucios
sábado, 27 de abril de 2024, 17:42
ACTUALIDAD - ESPAÑA

El Gobierno prorrogará tres meses la moratoria del alquiler y la prohibición de desahucios

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El Gobierno ampliará por tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios.

Se ampliará durante ese periodo la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

También será ampliada por ese mismo periodo la suspensión de los desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.

Se extenderán por tres meses más los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.


09052020 pedro sanchez coronavirus


El Gobierno ampliará por tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, tal y como ha anunciado hoy el presidente del Gobierno en su comparecencia esta mañana ante el Congreso de los Diputados.


Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia, contemplan:


 La ampliación por tres meses más de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020. El objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.


 La extensión, también por tres meses más, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


 Finalmente, la ampliación por tres meses más de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.


a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. 

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada. 

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. 

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas. 

e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante. 

f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.


Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.


Medidas de carácter urgente 


Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por este Departamento, encaminadas a hacer posible el derecho constitucional a una vivienda digna adecuada y entre las que se puede citar:


 El desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda, por primera vez en la etapa democrática. 

 Las diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles. 

 Así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2021.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Pedro Sánchez - archivos


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