Diario de Valderrueda
Posada de Valdeón presenta 17 importantes alegaciones al PRUG de Picos de Europa
martes, 16 de abril de 2024, 20:44
ACTUALIDAD - PICOS DE EUROPA

Posada de Valdeón presenta 17 importantes alegaciones al PRUG de Picos de Europa

|

Posada de Valdeón presenta 17 importantes alegaciones al PRUG de Picos de Europa.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa está en su fase de borrador después de 13 años sin él por una sentencia del Tribunal Supremo.


Ayuntamiento posada de valdeon



La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León inició la tramitación del proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.


La aprobación del PRUG de Picos de Europa viene a culminar un intenso y complicado proceso administrativo que se remonta a hace trece años, cuando una sentencia del Tribunal Supremo lo suspendió después de ser aprobado por Real Decreto en abril del 2002, por no incluir un régimen económico y de compensación.


Desde entonces han sido numerosos los intentos por sacar adelante esta imprescindible herramienta de gestión de cualquier parque nacional.


Un total de 17 alegaciones han sido presentadas por el Ayuntamiento de Posada de Valdeón y la Junta Vecinal del Real Concejo ante el proyecto de borrador del PRUG.


Os las dejamos íntegras: 


1º.- Zonificación

Limitaciones en suelo urbano.


El suelo urbano ha quedado bastante bien delimitado en el PRUG. Hay una declaración general en el art. 3.2 en tanto en cuanto dicho instrumento normativo solo puede regular las actividades que pudieran afectar a la conservación del Parque Nacional limitando estas en el art. 34.1 a 6 supuestos de prevención que no inciden en competencias municipales. Para redondear el tema planteamos que habría que excluir de los núcleos urbanos las limitaciones del art. 38.1 y 64.4 referidas a la fauna, ecosistemas acuáticos y corta de arbolado.

Estas limitaciones están claramente pensadas para fuera de núcleo urbano, pero no se especifica con lo que pueden dar lugar a interpretaciones restrictivas que afecte a actividades cotidianas dentro del núcleo. La gestión del arbolado urbano en concreto es una competencia claramente municipal.

Procede pues suprimir los puntos 1 del art. 38 y 4 del art.64

Articulo 28 Zona de asentamientos tradicionales.

Desarrollar más este punto recogiendo otras cuestiones de interés que ya están en otras partes del texto. En Concreto el tipo de calificación urbanística compatible con la Ley de Declaración y como consecuencia las actividades relacionadas con los usos constructivos que deberían quedar claros desde el principio, en concreto fuera de suelo urbano.


2º.- Incidencia de las Federaciones de Montaña.


Se delega en las Federaciones de Montaña una competencia que legalmente no tienen ya que en el art. 55.3 se obliga a que la Federación concreta, autorice las pruebas deportivas cuando ello solo es necesario en las Competiciones oficiales y no en el resto de pruebas deportivas cualquiera que sea su organizador. La simple lectura del art. 46 de la Ley 10/90 del Deporte de Ámbito Nacional del art.27 de la Ley 2/2003 de la Ley del Deporte de la Junta de Castilla y León  y el Decreto 51/2005 nos deja clara la diferencia entre competición oficial y no oficial, no teniendo porque el PRUG convertir en oficiales las pruebas que no tienen dicho carácter, máxime cuando este Ayuntamiento es el organizador de una y además el que tiene que dar la preceptiva autorización municipal para su celebración (art. 7 Ley 2/2003).

En el Comité de Deportes de Montaña están presentes las Federaciones y no los Ayuntamientos que son los competentes para autorizar cualquier prueba. Debería incorporarse a un ayuntamiento por cada vertiente.


3º.- Posibles restricciones por razón de conservación o gestión.


Todos somos conscientes que los riesgos para la conservación o gestión son un evento dinámico y no estático, pero eso no excluye que cualquier restricción a un uso autorizado y compatible deba estar “suficientemente justificado”, no solo justificado, atribuyendo así un plus a la simple justificación impuesta por la exclusión de la arbitrariedad en el actuar de las Administraciones.

Este fenómeno se da:

a)            En la circulación extra viaria (art. 44.2)

b)           En el número de usuarios de escalada (art. 44.4)

c)            En los deportes de invierno (art. 46.4)

d)           En las actividades ecuestres (art.48.2).


4º.- Caminos rurales y pistas.


Existe una cierta confusión en la regulación del acceso y tránsito de vehículos a motor. Veamos en diferentes artículos.

En primer lugar vemos que en el artículo 25.3 el precepto comienza diciendo “en las zonas de uso restringido el acceso motorizado se restringe – se reduce, se acota… - exclusivamente a finalidades…e inherente a los usos tradicionales y aprovechamientos autorizados - (¿por la administración o por el PRUG?) - para a continuación decir que la Administración gestora podrá autorizar el acceso motorizado, únicamente por las pistas existentes y por el tiempo estrictamente necesario para…refugios de montaña, labores de mantenimiento de infraestructuras o actividades vinculadas a usos tradicionales que ya estén realizándose en la zona a la entrada en vigor del presente PRUG.

Por lo cual se nos plantean diversas dudas.

La primera cuestión es que se debe aclarar si aprovechamiento autorizado es aprovechamiento considerado como compatible por el PRUG o aprovechamiento autorizado por la administración sería sectorial competente, o ambas posibilidades.

La segunda cuestión es aclarar si el uso tradicional es diferente al aprovechamiento autorizado. Creemos que es necesario una definición clara de que es uso y que es aprovechamiento y sugerimos que se le dé el sentido de las leyes forestales ya que estas actividades están encuadraras sectorialmente en estas leyes.

Por otro lado, también se plantea la duda de si las actividades vinculadas a usos o a aprovechamientos tradicionales es algo diferente al uso o aprovechamiento en sí al que se aplicaría el primer apartado del artículo y no a la vinculada que sería la referida por ejemplo a la realización de un vallado, el traslado de la maquinaria para ello, etc.

Así mismo vemos que en el segundo apartado se habla de pistas y en el primero de acceso motorizado. A esclarecer el tema quizá contribuya el art. 42.1 – o debería contribuir -, en tanto en cuanto prohíbe el acceso de vehículos excepto el acceso motorizado inherente a la ejecución de los aprovechamientos tradicionales autorizado…

Una interpretación lógica sería partir de la base de que el uso tradicional y el aprovechamiento autorizado – permitido - está referido a aquellos que la norma posibilita y no a los que la Administración autoriza puesto que algunos no requieren dicha autorización de acuerdo, y que las actividades vinculadas a usos o aprovechamientos tradicionales son actuaciones complementarias a ellos y no el propio uso o aprovechamiento en sí. Al clarificar la contradicción contribuiría sin duda alguna concretar el verbo: bien autorizar, bien sometido a otro tipo de intervención administrativa o permitir (en el caso de las actividades permitidas del artículo 30) dejando claro cuando es un acceso libre o regulado

En consecuencia, se propone:

                1º El acceso para usos o en su caso aprovechamientos tradicionales autorizados o permitidos podría ser libre para acceso de propietarios a su finca (entendemos que ya está integrado en el concepto de “gestión” pero debía clarificarse explícitamente) en cualquier tipo de zona donde estas fincas se encuentren, el recogido para los vecinos en el artículo 42 (setas, frutos y plantas medicinales de los artículos 64.6 y 64.8) o libre en el caso de los aprovechamientos autorizados

                2º Para actividades vinculadas a dichos usos o aprovechamientos el acceso requiere autorización de la administración gestora pero únicamente se puede hacer por las pistas existentes y por el tiempo estrictamente necesario para dicha actividad.

                3º Los vecinos de los núcleos de población situados dentro del Parque Nacional podrán circular libremente por las pistas localizadas dentro de su Término Municipal y que figuren incluidas en cualquiera de los 2 apartados del anexo III.

                4ª Quitar la palabra “exclusivamente” o “estrictamente” ya que realmente sobran y no son coherentes con el resto de la redacción.

Otras cuestiones relacionadas con circulación

5ª Cambiar el título del anejo III y su referencia en el artículo 42.4: Quitar “Relación de pistas con tránsito regulado” y sustituir por “Relación de pistas y caminos rurales con tránsito regulado” ya que parte de las vías descritas son caminos rurales.

                6ª Se invade totalmente la competencia municipal como titular del camino en lo referido a la indebidamente llamada “Pista de Remoña”. Hasta que no se conozca el régimen de ese camino en la parte de Cantabria, el camino rural Pandetrave-Valcabado hasta su límite con Cantabria deberá seguir abierto, y su restricción en función de las plazas de aparcamiento solo

podrá operar en colaboración obligada con el Ayuntamiento, una vez que el aparcamiento esté construido y habilitado. También quitar la calificación de pista ya que no lo es.

7ª Modificación del anexo III. Hay algunos errores en dicho anexo además de maltratar a los taxistas.

Respecto a los taxistas es absurdo que el desempeño de sus funciones se circunscriba al Camino Valcabao – Remoña prohibiendo en consecuencia el ejercicio de le actividad por cualquiera de las otras pistas que si pueden utilizar los vecinos. A modo de ejemplo: un turista que venga a Valdeón, necesariamente para ir a Montó, Llos, Cable, Freñana, Pregó o cualquiera de los numerosos puntos de atracción que son el potencial más fuerte del Valle, tenga que desplazarse a pie, con lo cual nos cargamos todo el turismo de las personas mayores que lo lógico es que busquen un taxi que les aproxime hasta allí como desplazamiento y no como turismo activo. Sin perjuicio de que luego vuelva a recogerlos o haga lo que sea, Siempre y cuando no interfiera con la actividad citada.

NO ENTENDEMOS ESTO Y ES UN DESPROPÓSITO. La actividad del taxi supone residencia y permanencia para sus titulares y en Valdeón tenemos 8 taxis. ¿Cuántos tiene Riaño? Se está demostrando precisamente que la aproximación de los turistas a los pitos de interés fomenta un turismo de calidad (en las personas mayores) que de otra manera se pierde por las distancias de esas aproximaciones.

Donde dice “a) Pistas en las que…” debería decir “Viales por los que…” para incluir las pistas y los caminos públicos.

Hay un error en la denominación de un camino rural en Castilla y León. Donde dice “Valcabao - Remoña” debería decir “Pandetrave – Valcabao hasta su límite con Cantabria- Remoña. Faltaba el inicio del camino que empieza en Pandetrave.

Hay otro error en Cantabria. Donde dice “Fuente De - Valcavao - Pandetrave (hasta el límite con León)” debería decir “Fuente De - Valcavao (hasta el límite con León) ya que Pandetrave no marca el límite en Cantabria.

Introducir para pistas de uso de los vecinos las pistas de Raicedo y Ortigalosa


5º.- Vecinos.


También se plantea una aclaración entre el concepto de “vecindad”, el de “residencia” o el de “habitante” a que se refieren los art. 42.4, 64.1, 64.6 y 64.8, que si bien son similares no son desde luego idénticos.

Aquí no queda más remedio que tirar del Reglamento de población y en concreto de sus art. 42, 53 y 55 para concluir que vecino es en principio todo empadronado, mientras que el habitante o el residente si no figuran empadronados no gozan de la presunción de vecindad que el reglamento atribuye.

La cuestión está en si para las leñas, los hongos y las plantas aromáticas se exigen diferentes estatus o si por el contrario los términos utilizados solo son una falta de precisión de quienes confeccionan la norma. Debe aclararse.

Debería quedar como vecino a efectos de los terrenos públicos y propietario particular en su predio, siempre en el marco de la normativa sectorial

Otra cuestión referente a uno de los artículos citados en este punto es que se debe citar como plantas aromáticas de posible aprovechamiento de los vecinos también “orégano y otras similares” por ser tradición su recolección, en el 64.8 y para aclarar algo más este punto.


6º.- Aprovechamientos y usos.


Tampoco es lo mismo aprovechamiento que uso y debe deslindarse claramente.

Las actividades que se realizan en los montes o en los terrenos particulares pueden ser bien uso o bien aprovechamiento.

El concepto de aprovechamiento debería basarse en las leyes sectoriales y conlleva siempre la extracción de un producto (pastos leña setas, etc.) y el uso ampara el resto de actividades. Uso por ejemplo es pasear o ir en coche o hacer observación de fauna. Si atendemos a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León Los usos son de 3 tipos común cuando está permitido sin necesidad de título habilitante como el paseo, El privativo es cuando se da una concesión del dominio público en exclusiva (una ocupación para un repetidor, una mina, etc.) y el especial que se diferencia del común entre otras cosas como su componente económico.

Existen otras acepciones de la palabra uso como uso ganadero que tiene el sinónimo de actividad y que se deberían evitar utilizando actividad. También se emplea la palabra uso referida a terminología urbanística. En este caso debería dejarse claro que el empleo de uso tiene ese contexto. Se debería revisar el texto para evitar confusiones de significado de la palabra uso

El uso en el sentido de utilización del territorio mediante una actividad tiene que ver con varias actividades como el turismo activo que en su caso utilice los Montes de Utilidad Pública para su ejecución, y dado que esta actividad constituye un negocio comercial que se hace utilizando bienes ajenos que tienen un propietario, éste tiene sus derechos que, fundamentados en las leyes sectoriales de gestión de estos montes y en otras normativas, no pueden ser menoscabados.

Por tanto, solicitamos que en los artículos referidos las actividades de turismo activo que conlleven la utilización de propiedades se recuerden expresamente que la regulación que hace el PRUG es complementaria a la que la normativa sectorial- Ley de Montes, Ganadería…- atribuya a los propietarios, (Juntas Vecinales, titularidades particulares…etc.) Además, se podría estudiar concretarlo como principio general en el Capítulo 1 del título IV. No debe haber una colisión de normas entre las sectoriales y los medios ambientales debiendo ser prevalentes las segundas en caso de que ocurra.

Debe quedar claro que el aprovechamiento debe poder ser realizado por los propietarios o poseedores de predios sean o no vecinos por ser un beneficio de la propiedad. Por el contrario, los usos o aprovechamientos llamados comunales deberían restringirse exclusivamente a los vecinos, residentes empadronados, con la presunción de que todo empadronado es residente.


7º.- Régimen económico y de compensaciones.


Falta un tratamiento singular y autónomo de dicho régimen por identificación de las limitaciones impuestas, descripción de aquellas que deben ser soportadas de las que no tienen por qué serlo, criterios de evaluación de las mismas y forma de pago.

El régimen económico y de compensaciones lo configura el Tribunal Supremo como una pieza independiente con sustantividad propia y es más una cuestión de forma que de fondo puesto que identificar las limitaciones verdaderamente indemnizables es muy sencillo.

También se debería separar lo que son conceptos concretos indemnizables de las compensaciones genéricas del tipo de las inversiones en mantenimiento y en infraestructuras que tienen efecto sobre los habitantes del valle y sus actividades socioeconómicas.

Se debería establecer un sistema de subvenciones para la restauración o mantenimiento de invernales ya que se les impone una labor de conservación y mantenimiento sin actividad residencial posible ni beneficio alguno (para ganadería ya no se usan hace años). Y no vemos que esa limitación esté obligada a soportarla el ciudadano.


8º.- Zonas restringidas a la escalada.


Hay 4.000 Ha. aproximadamente restringidas a la escalada, pero no se concreta las épocas de restricción. Deberían concretarse y establecerse de forma fija para que sea fácil saberlo para el usuario.


9º- Rutas a caballo


En el anejo VIII “Viales aptos para el tránsito en bicicleta y a caballo”, faltaría introducir unas rutas por senda que se vienen utilizando en el municipio para rutas a caballo desde hace bastante tiempo. Añadir las siguientes sendas que se habilitan para rutas:

Senda Pregó – Barbujó.

Senda Majada Vieja – Hoyo Espinoso – Cadrieda.

Senda Majada Monterredondo – Dorniellas – Majada Cadrieda.

Senda Majada Dorniellas

Senda Trascalera - Pregó - Valle del Pino – Barbujó.

Senda del Mercadillo.

Vereda de los Valdeoneses.


10º.-Umbrales de ruido.


Los niveles impuestos no concuerdan con lo dispuesto por la Ley del ruido de Castilla y León. Debería no citar niveles diferentes a los que marca la normativa sectorial aplicable.


11º. - Cuevas.


Añadir la Cueva de Montó en la Peña la Cuenja a lista de las cuevas con posibilidad de uso turístico del anejo VII.


12º.- Refugios de Montaña


En la zonificación se deberían excluir los refugios de Montaña situados actualmente en la Zona de Uso Restringido e incluirlos en la Zona de Uso Especial por sus propias características ya que este tipo de instalaciones encajan mejor en la descripción que el Plan Director en su artículo 3.1.2 establece para este tipo de zonas, en concreto la de albergar las instalaciones de Uso Público preexistentes que alberguen servicios de interés general conformes con la finalidad del parque.

Si bien entendemos que su ampliación volumétrica debería estar limitada a cuestiones de necesidad ambiental y almacenamiento, pero no ampliación de plazas, salvo en el caso del refugio de Cabaña Verónica que actualmente no reúne las mínimas condiciones que se debía dejar ampliar hasta un límite de 25 plazas.

Igualmente, el Refugio de Vega Huerta deberá incluirse en la Zona de Uso Especial y dadas sus características y actual desaprovechamiento pese a su magnífica ubicación abrir la posibilidad de que pase a refugio guardado con un límite de 40 de plazas. Corregir su altitud que es 2.367 en vez de 1.367. Es el punto natural para base de ascenso a los picos del Macizo Occidental y el mejor Mirador a Peña Santa.


13º.- Artículo 31. Actividades permitidas.


El texto se presta a confusiones en referencia al Artículo 30. En este se dice que las actividades compatibles son de dos tipos: las permitidas y las que están sometidas a intervención administrativa.

Sin embargo, en el 31.1 se consideran permitidas las no prohibidas, dejando a las sometidas a intervención administrativa, que es el otro tipo de actividades compatibles, en el limbo. Se viene a decir que las que no están prohibidas están permitidas, es decir que se pueden efectuar libremente sin necesidad de ningún trámite administrativo. Esto no es compatible con la propia definición del artículo 30 y en el texto se hace continua referencia al sometimiento a intervención administrativa de numerosas actividades.

También se puede llegar a la interpretación de que se plantean las incompatibles como si fueran diferentes en algo a las prohibidas, cuando en el artículo 29 se establece que son lo mismo.

También hay que redactarlo en relación a nuevas actividades y cambiar “o “por “y” cuando hablamos de incompatibles ya que del contrario diríamos que las nuevas actividades serían per se permitidas cuando ni es el espíritu ni viene así en otros artículos.

Por tanto, el punto 31.1 debería decir: “Tendrán la consideración de actividades permitidas todas aquellas que vengan recogidas como actividades compatibles, sin estar sometidas a intervención administrativa”.


14º.- Artículo 69 Control poblacional de la fauna.


Para realizar los controles de jabalí y ciervo se deberá contar con el concurso de la población local bajo la dirección o supervisión del personal del Parque. Sin perjuicio de que se está demostrando que la superpoblación de animales salvajes y la despoblación rural va a obligar a mantener la caza, se quiera o no. Es ridículo y hasta patético que hablemos de preservar la fauna cuando no hay ninguna presión contra ella, sino todo lo contrario, en 100.000 Km2 de España vacía. Algunos lamentablemente NO SABEN NI DETRÁS DE LO QUE ANDAN.


15º.- Actividades acuáticas


En cuanto a la navegación acuática y su prohibición conviene excluir el “pantanín” de la Vega de Boyán (Navarro) al uso de canoas o artefactos similares para ocio y recreo. Se trata de una pequeña masa de agua artificial rodeada de fincas y muy cercana a los núcleos urbanos que debería poder ser usada por embarcaciones sin motor.

En cuanto al barranquismo, se solicita abrir la posibilidad de autorización para el tramo de la canal de Moeño, denominado barranco de Boluga, ya que es un barranco vertical sin posibilidad de afección apreciable a la fauna por su propia verticalidad.


16º Repetidores


El espacio que ocupan los repetidores de Santa Marina, Cordiñanes y La Cruz en Posada deberán convertirse en Zona de Uso Especial.


17º Remontes aéreos (Teleférico).



Tanto la abruptuosidad de la zona leonesa como su belleza paisajística, llevan -siempre dentro de sus límites de acogida que el Valle tiene y por su orografía- a solicitar una actividad gancho que ensalce esas virtudes sin caer tampoco en el populismo del Teleférico de Fuente Dé. Habría que estudiar y potenciar la instalación de algún sistema más adecuado pero que supusiera el reclamo que de momento no tenemos. El PRUG debe abrir esa posibilidad.


Como alegación posterior y aclaratoria El Ayuntamiento de Posada de Valdeón y la Junta del Real Concejo presenta a posteriori con fecha 30 de Mayo esta otra aclaración como alegación complementaria.


Para solicitar la modificación de los art. 5.1 y 8.1 a) del borrador del PRUG, en tanto en cuanto dichos preceptos contradicen lo dispuesto en el art. 29 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad del 42/2007 en relación con el 51 de su homónima de la Junta de Castilla y León y 42.2 de la primeramente citada.


Los LIC, las ZEC, y las ZEPA tienen por mandato del art. 42 de la Ley 42/2007 la consideración de espacios protegidos a los que por lo tanto les es de aplicación el art. 29 que obliga a que cuando se den en un mismo espacio físico diversas figuras de espacios protegidos las normas reguladoras de los mismos deberán ser coordinados y unificarse en un único documento integrado con lo que el PRUG NO ES QUE SEA DE APLICACIÓN EN UN ESPACIO DE LA RED NATURA 2000 SINO QUE LA ZEC y la ZEPA DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE LOS PICOS DE EUROPA AL IGUAL QUE EL PARQUE NACIONAL PICOS DE EUROPA SE REGULAN POR EL PRUG CON UNA ÚNICA GESTIÓN QUE CORRESPONDE A LOS ORGANO FIJADOS PARA EL PARQUE NACIONAL. Los que es absurdo e incongruente es que haya dos normas de conservación y su administración y gestión corresponda a órganos y personas diferentes. Eso no es lo que quiere la Ley, sino que lo que la Ley pretende es que el PRUG asuma las normas de la Red Natura 2000 en un todo integrado y único documento para ambos espacios con una única gestión. Quien administre y gestione el Parque Nacional administra y gestiona las ZEC y ZEPA comprendidas en el mismo. Unicidad dispositiva, unicidad en la gestión y simplificación de instrumentos. Así de sencillo.



Esperamos que junto a estas y otras alegaciones a este borrador que están realizando otros Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Federaciones deportivas y otros organismos se llegue a un final de proyecto que nos dejen en conformidad a todas las partes.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: Ayuntamiento de Posada de Valdeón


relacionada Rescatado un montañero de 33 años herido en el Llambrión de Posada de Valdeón (León)
relacionada Una pareja de quebrantahuesos intenta lograr su reproducción en Posada de Valdeón
relacionada Resultados de las Elecciones Municipales 2019 en el Ayuntamiento de Posada de Valdeón
relacionada Entrevista a Tomás Alonso, candidato del PP a la alcaldía del Ayuntamiento de Posada de Valdeón
relacionada El Ayuntamiento de Posada de Valdeón convoca hoy una reunión sobre el PRUG de Picos de Europa

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

APOYOS OFICIALES

© DiarioDeValderrueda.es - Periódico Digital de Noticias y Eventos de la Montaña Oriental Leonesa y la Montaña Palentina


Calle La Puente Nº 47, Valderrueda, 24882 (León) - Todos derechos reservados

Diario de Valderrueda ha sido beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que se ha renovado el diseño y se han creado aplicaciones móviles, para mejorar el posicionamiento web, la usabilidad y la creación de un canal propio de distribución de contenidos. Esta acción ha tenido lugar durante 2018. Para ello ha contado con el apoyo del Programa TICCámaras de la Cámara de Comercio de León.