SENTENCIA: 22 años para Montserrat y 20 para su hija Triana por asesinar a Carrasco
Montserrat González y Triana Martínez, madre e hija, cumplirán 22 años y 20 años respectivamente de prisión por el crimen de Isabel Carrasco, según la sentencia que se ha hecho pública este jueves por parte de la Audiencia Provincial de León.
Montserrat González
Según el fallo hecho público se acuerda condenar a Montserrat Ascensión González "como autora de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía), del Código Penal, en su redacción anterior a la actualmente vigente tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de atentado a la Autoridad, agravado por uso de arma de fuego, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552, circunstancia 1ª del Código Penal, en su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2.015, de 30 de Marzo, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 19 años de prisión".
A ello se suma el "abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Doña Loreto Rodríguez Carrasco y Don Jesús Luis López-Brea Fernández en cualquier lugar en que se encuentren o de comunicar con ellos por cualquier medio durante 25 años".
Igualmente se condena a la acusada a por "un delito agravado de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena".
Triana Martínez
Igualmente se condena a Triana Martínez como cooperadora necesaria "de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía), del Código Penal, en su redacción anterior a la actualmente vigente tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de atentado a la Autoridad, agravado por uso de arma de fuego, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552, circunstancia 1ª del Código Penal, en su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2.015, de 30 de Marzo, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 17 años y seis meses de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Doña Loreto Rodríguez Carrasco y Don Jesús Luis López-Brea Fernández en cualquier lugar en que se encuentren o de comunicar con ellos por cualquier medio durante 25 años".
A esa condena se suma una pena como "comoautora de un delito agravado de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena".
Fuente: leonoticias.com , A. Cubillas / @And_Cubillas
Fotografía: leonoticias.com
Escribe tu comentario