Diario de Valderrueda
Procesado el director de "Carbones S. Isidro" de Velilla por la muerte de un minero
sábado, 20 de abril de 2024, 09:57
SUCESOS - MINERÍA

Procesado el director de "Carbones S. Isidro" de Velilla por la muerte de un minero

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Ángel Pérez, de 45 años, murió el 5 de abril de 2011 en Velilla del Río Carrión tras ser sepultado por 30 toneladas de material El fiscal acusa a J.A.R.A. de un delito contra la vida de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente.



La Audiencia Provincial de Palencia ha dictado un auto por el que ratifica la decisión del Juzgado de Instrucción Número 2 de Cervera de Pisuerga de transformar en procedimiento abreviado, por si los hechos pudieran constituir un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente, las diligencias que fueron abiertas por la muerte en accidente laboral del minero Ángel Pérez, de 45 años y vecino de Cervera de Pisuerga, ocurrida el 5 de abril de 2011 en la empresa Carbones San Isidro y María de Velilla del Río Carrión.



El auto, al que ha tenido acceso Diario Palentino, supone la desestimación de los recursos presentados contra esta decisión de la juez instructora por parte del imputado J.A.R.A., director facultativo de la mina, y por parte de la empresa.


Los hechos objeto de estas actuaciones, según se expresa en el auto judicial dictado por el Alto Tribunal de la provincia y conforme a lo actuado en fase de instrucción, reflejan que Carbones San Isidro y María SL , en el año 2011, explotaba el pozo San Isidro y María SL, situado en el pago de Valdelabárcena, en la localidad de Velilla del Río Carrión. El director facultativo de la explotación era el imputado J.A.R.A., ingeniero técnico de Minas. Así las cosas, el 5 de abril de 2011, se encontraban trabajando en la mina cinco trabajadores, concretamente en un pozo de dos metros de ancho por 1, 80 metros de alto, descendente con una pendiente del 20%, con sostenimiento con cuadros metálicos y una distancia de 80 centímetros a un metro, a unos 250-400 metros de la bocamina, justo por encima de una labor de reconocimiento.



Sobre las 13,50 horas de ese mismo día, el trabajador Ángel Pérez Gutiérrez se encontraba pasando madera para postear, con la finalidad de asegurar la zona de trabajo cuando cedió el suelo donde los operarios realizaban sus trabajos, arrastrándole y sepultándole con unas 30 toneladas de escombro y carbón, lo que le provocó la muerte por asfixia mecánica. El auto judicial, tras la instrucción, subraya que la empresa había solicitado un proyecto de explotación para la extracción de carbón en cota positiva de galería hacia arriba, un proyecto genérico que recogía las líneas y directrices generales, pero sin incluir el sistema de explotación ni las disposiciones internas de seguridad adaptadas a lo que se pretendía realizar una vez evaluados los riesgos concretos.



elevado riesgo. Según se desprende de la fase de instrucción, el acusado J.A.R.A. supuestamente ordenó a los trabajadores a su mando una labor minera por debajo de la galería principal, de galería hacia abajo y en despile, a pesar de conocer que existían labores antiguas por debajo, lo que suponía un «considerable riesgo de hundimiento porque se podía calar» en dichas labores antiguas. Resultó que «ni la empresa había pedido autorización para la realización de tales trabajos ni contaba con el preceptivo Plan de Labores ni las correspondientes disposiciones internas de seguridad estaban adaptadas a la labor realizada».


Según el auto judicial, el tipo de mina donde operaban los trabajadores era del conocido como chamizo, mina antigua y pequeña, de montaña y con pocas medidas de seguridad, por lo que la explotación en despile «no hubiera sido aprobada administrativamente por el elevado riesgo de hundimiento para los trabajadores, como por desgracia así ocurrió».


La Sala de la Audiencia Provincial, tras evaluar los recursos presentados al cierre de la instrucción, considera que ésta «cumple perfectamente las exigencias constitucionales de motivación, por cuanto describe los hechos punibles, identifica a las personas contra las que se sigue el procedimiento y los delitos imputados se ajustan al ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».



En este sentido, el imputado J.A.R.A. concluye que su actuación fue correcta por cuanto, a su entender, cumplió con todas las medidas de seguridad establecidas. En cualquier caso, del informe emitido por la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia «resultan indicios» de que labor donde se produjo el accidente «no estaba definida en el proyecto redactado y autorizado, ni contemplada en el Plan de Labores, sin que el documento sobre Seguridad y Salud, y en las disposiciones internas de seguridad de la empresa, se observen los posibles riesgos de las labores del tipo donde tuvo lugar el accidente después de haber sido visitadas las labores por el responsable vigilante y por el director facultativo de la explotación». De hecho, el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta impuso a esta empresa una sanción de 30.000 euros por incumplimiento en materia de seguridad minera, sanción que fue recurrida y que todavía no es efectiva hasta que concluya el proceso judicial abierto.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal, según la documentación a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha remitido al Juzgado de Instrucción Número 2 de Cervera de Pisuerga el escrito de acusación provisional por el que solicita para el acusado una pena global de tres años de prisión y una multa de 2.700 euros como presunto responsable de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores (un año de prisión y la multa) en concurso con otro delito de homicidio imprudente (dos años de prisión).



Debe concretarse ahora las calificaciones de la acusación particular ejercida por la familia del fallecido y por las defensas del imputado, la empresa minera y la aseguradora.



UN EMBARGO Y NUEVA EMPRESA



La Audiencia Provincial de Palencia dictaminó en febrero de 2014, a través de un auto, dejar sin efecto parte del embargo preventivo del patrimonio de la empresa Carbones San Isidro y María de Velilla del Río Carrión impuesto en su día para que pudiera hacer frente a la responsabilidad civil del fallecimiento en accidente laboral del minero Ángel Pérez.


La Sala tuvo en cuenta la petición formulada por la Fiscalía en mayo de 2013 ante el Juzgado instructor, al objeto de que la empresa minera pudiera hacer frente a sus compromisos económicos para con sus trabajadores y proveedores, dada la situación económica delicada en la que se encontraba. Así las cosas, dicho embargo no tendría efecto en cuanto a las ayudas y subvenciones que le pudieran corresponder.



La Audiencia, tal y como solicitó el Ministerio Público, mantuvo que el embargo se estableciera en las cuotas de extracción de mineral que tenía asignadas hasta 2015, aunque podría acceder a las ayudas al carbón establecidas, en torno a los 130.000 euros.



El primer auto, que fue recurrido, fue dictado en diciembre de 2012 y a través del mismo la instructora solicitó el embargo de los bienes y subvenciones que pudiera percibir la empresa minera a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, encargado de regular incluso las ayudas procedentes de la Unión Europea, y de la Dirección General de Minas de la Junta de Castilla y León. Se trataba de que la empresa pudiera cubrir una cantidad estimada en los 300.000 euros en concepto de dicha responsabilidad civil. Se da la circunstancia de que en enero de 2013 la empresa minera presentó ante la Delegación Provincial de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, que afectaba a sus 16 trabajadores, debido a la falta de ingresos de la compañía, que no percibía facturación alguna.


A esta situación había que sumar el retraso en el pago de las ayudas al carbón del anterior ejercicio.

Aún así, el Juzgado volvió a dictar un segundo auto en febrero de 2013 por el que la autoridad judicial solicitaba para Carbones San Isidro y María el embargo de las devoluciones de la Agencia Tributaria, así como las distintas cuentas de la firma empresarial, por los mismos motivos que en el primer caso.



En agosto de este año, dieciséis meses después del cierre temporal de la mina , se abrió una nueva etapa de la mano de Carbones Alto Carrión, la mercantil que ha adquirido los bienes de Carbones San Isidro y María después de que se llevara a cabo en Asturias la firma del contrato entre los nuevos propietarios -tres empresarios de la comarca de Guardo- y la Administración Concursal una vez que el Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Gijón adjudicara a esta sociedad la mina.



Fuente: diariopalentino.es

Fotografía: Sara Muniosguren

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