Diario de Valderrueda
Prorrogado durante 60 días la validez de carnés de conducir que caduquen en el Estado de Alarma
jueves, 25 de abril de 2024, 07:47
ACTUALIDAD - CRISIS SANITARIA

Prorrogado durante 60 días la validez de carnés de conducir que caduquen en el Estado de Alarma

|

El Ministerio prorroga durante 60 días la vigencia de los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

Establece además que quedarán exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales.


Descarga (1)


El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.


La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.


La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.


La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.


RESTRICCIONES PARA LOS VEHÍCULOS ESENCIALES


La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.


El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.


La orden dictada este sábado señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:


a) Los vehículos de auxilio en carretera.

b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

c)  Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

f)   El transporte de materiales fundentes.

g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

i)   El transporte de mercancías perecederas (frutas,  verduras frescas y otros),  siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

j)   Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.


Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.


El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.


La orden firmada por el ministro del Interior ha sido dictada, como el resto de las resoluciones establecidas al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En este apartado, el objetivo es garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad.


Para hacer efectiva  esta medida y garantizar la unidad y coordinación en su ejecución, la orden establece que el  Director General de Tráfico, Pere Navarro, informe de la misma “a los responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, de las entidades locales que tienen asumidas competencias en materia de tráfico”.


Fuente: Diario de Valderrueda

Fotografía: archivos


relacionada Se prorroga un año la validez de DNI que caduque desde el estado de alarma
relacionada Exigen equipos de protección en los comercios de la Montaña Leonesa
relacionada La llegada de gente a Riaño obliga a tomar medidas extraordinarias contra el Covid-19
relacionada Valderrueda comienza la desinfección de los 21 pueblos del municipio
relacionada El día a día en las residencias de Vegaquemada y Cistierna durante el Estado de Alarma
relacionada 945 profesionales se ofrecen como voluntarios sanitarios frente al Covid-19 en Castilla y León

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

APOYOS OFICIALES

© DiarioDeValderrueda.es - Periódico Digital de Noticias y Eventos de la Montaña Oriental Leonesa y la Montaña Palentina


Calle La Puente Nº 47, Valderrueda, 24882 (León) - Todos derechos reservados

Diario de Valderrueda ha sido beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que se ha renovado el diseño y se han creado aplicaciones móviles, para mejorar el posicionamiento web, la usabilidad y la creación de un canal propio de distribución de contenidos. Esta acción ha tenido lugar durante 2018. Para ello ha contado con el apoyo del Programa TICCámaras de la Cámara de Comercio de León.